Micelio
Auto29 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Enesima Sas·Demandado Fondo De Garantias De Entidades Cooperativas Fogacoop

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Controversias Contractuales Y Extracontractuales Con Entidades Públicas Del Sector Financiero, Siempre Que La Actividad Corresponda Al Giro Ordinario De Sus Negocios
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo –Sección Tercera – Subsección A y el Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso declarativo de responsabilidad civil contractual, instaurado por Enésima S.A.S. contra el Fogacoop, entidad de carácter financiero vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por el presunto incumplimiento de un contrato.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones y tras citar los Autos 836 y 867 de 2021, la Corte estableció como regla de decisión que, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer las demandas que se promuevan en contra de entidades públicas que tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de los negocios de aquella.

Ello de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996.

En consecuencia, la Sala Plena dirimió el conflicto interjurisdiccional en el sentido de disponer que el conocimiento de la demanda formulada por Énesima S.A.S contra Fogacoop es de competencia de la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, representada en este caso por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, a donde remitió el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto suscitado entre el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Tercera- Subsección A y el Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá y DECLARAR que el Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá es la autoridad competente para conocer el proceso declarativo de responsabilidad civil contractual interpuesto por Enésima S.A.S. contra el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop-.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2000 al Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Tercera- Subsección A.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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